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Ayudas Next Generation para autoconsumo en la Región de Murcia

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¡Seguimos con buenas noticias! El pasado viernes fue aprobada la convocatoria de subvenciones para la ejecución de programas de incentivos Next Generation ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable en la Región de Murcia.

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¿Cuál es el objetivo de dicha subvención?

Al igual que en el resto de las comunidades la finalidad es dar cumplimiento al RD 477/2021, de 29 de junio y ejecutar programas de incentivo que impulsan el autoconsumo fotovoltaico. Además de ésto, también se incentiva el almacenamiento y la implantación de sistemas térmicos en el sector residencial.

¿A dónde se dirige?

Esta línea de ayudas Next Generation para autoconsumo fotovoltaico se aplica en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia.

¿Cuál es la cuantía total del programa?

La cuantía total del programa de ayudas es de 17.465.471.04 euros, si bien, dicho importe se distribuirá entre los 6 programas de incentivos que existen.

¿Qué programas de incentivos hay?

Como decimos, hay seis programas de incentivos:

  • Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovales, en otros sectores de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, administraciones publicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector.
  • Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Dependerá del tipo de programa de incentivos al que se pretenda adherir:

Para los programas de incentivos 1,2 y 3:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
  • Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Las empresas de servicios energéticos, o proveedores de servicios energéticos.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los beneficiarios del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
  • Los beneficiarios del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
  •  Los beneficiarios del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores B) y C).
  •  En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como beneficiarios las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones.
  • En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como beneficiarios las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores


Para los programas de incentivos 4 y 5:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.


Para el programa de incentivos 6:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.

¿Cuál es el alcance de las ayudas?

Las ayudas disponibles son a fondo perdido y su cuantía máxima dependerá del programa de incentivos al que se acoja, al tipo de actuación subvencionable y al tipo de beneficiario (consultar caso particular con nuestro equipo).

Si bien, aunque la cuantía dependerá de los factores que mencionamos, su importe se calculará por la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso.

Esta línea de ayudas será incompatible con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser concedidas para la misma finalidad y se atribuirán por régimen de especial concurrencia competitiva, es decir, por riguroso orden de presentación.

¿Dónde presentarlas y cuándo?

Con carácter general, las solicitudes de subvención se dirigirán a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, bien mediante formulario electrónico de la sede del CARM o mediante formulario especifico de solicitud sin certificado digital asociado al procedimiento 3683.

En caso de que la solicitud adolezca de algún defecto, se establecerá un plazo de 10 días para su subsanación y se realizará una única solicitud por instalación.

En cuanto al plazo, se podrá presentar a partir del 2 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Qué documentación necesito?

Deberá presentarse la solicitud en formato normalizado y deberá atenderse la documentación adicional que se exija en función del tipo de solicitante y al programa de incentivos que se acoja (consultar con nuestro equipo documentación en cada caso).

¿Quieres saber más o necesitas que te ayudemos?

Consúltanos a través de nuestro formulario web de contacto y nuestros técnicos te ayudarán a calcular tu instalación de placas solares y gestionarán las ayudas disponibles.

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