Hasta ahora, tal y como os comentábamos hace unos meses a través de nuestro blog, se precisaba 1/3 de los votos favorables para instalar placas solares en una comunidad de vecinos. Esos votos debían de ser de aquellos propietarios con cuota de participación para que se pudiese realizar la instalación fotovoltaica de autoconsumo en una comunidad de propietarios.
Sin embargo, con el fin de fomentar el impulso energético y ser mucho más sostenible con el medio ambiente, así como abaratar costes en energía en tales comunidades, recientemente se ha modificado el quórum legal para instalar placas solares en una comunidad de vecinos.
¿Qué se ha modificado?
La modificación se ha realizado sobre el apartado 2 del articulo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
En tal sentido se indica lo siguiente:
¨La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la Comunidad de propietarios para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso, a la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El propietario disidente no tendrá derecho reconocido en el apartado 4 de este articulo y el coste de estas obras, o las necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de aplicación¨.
¿Qué quiere decir esto exactamente?
Que siempre y cuando y tras el descuento de las subvenciones y ayudas, así como la financiación no sea superior a nueve mensualidades de gastos comunes y siempre que la mayoría de los propietarios vote a favor de la instalación, la misma podrá llevarse a cabo.
Tales costes serán considerados como gastos generales. Por lo tanto deberán ser sufragados por la comunidad en su conjunto en base a la cuota de participación de cada propietario.
Esto supone un avance en lo que a sostenibilidad se refiere ya que el quórum se reduce para su aprobación. Además, propicia que cada vez sean más las comunidades que puedan beneficiarse del autoconsumo fotovoltaico.
Con esta modificación esperamos que continue el impulso al desarrollo fotovoltaico a nivel residencial, ya que son muchísimas las ventajas que ofrece este tipo de proyectos.
Si tu comunidad se plantea dar un paso adelante y abogar por la energía verde, contáctanos a través de nuestro formulario web de contacto.
Nuestro equipo de técnicos te contactarán para informarte de todo lo que precises en relación a tu instalación de placas solares en tu comunidad de vecinos y a las ayudas disponibles en tu ciudad sin coste alguno.