Tras la aprobación del Gobierno del Real Decreto-ley 18/2022 por el que se han introducido diversas medidas en aplicación del “Plan +Seguridad Energética (+SE)”, las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables tendrán libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades.
Esto significa que las empresas que instalen energía solar fotovoltaica podrán beneficiarse de un incentivo fiscal con el que determinar de manera libre el ritmo de depreciación de sus activos fijos, es decir, tendrán la capacidad de amortizar sus activos con independencia de los coeficientes de amortización que se emitan anualmente.
¿Cuáles son los requisitos?
Se podrán amortizar libremente las inversiones de autoconsumo que entren en funcionamiento en 2023, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
- La cuantía máxima de la inversión que puede acogerse a esta libertad de amortización es de 500.000 euros.
- En los siguientes 24 meses a la fecha de inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la entidad debe mantenerse respecto de la de los 12 meses anteriores.
- Las instalaciones deben estar en disposición de la Autorización de Explotación, el CIE (cuando se trate de instalaciones de P≤100kW) o el RAIPRE (si vende excedentes).
Excepciones:
No pueden acogerse a este régimen los edificios ni las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
Esta medida fiscal tiene un impacto positivo en las sociedades que opten por la transición energética hacia las renovables, puesto que repercute en el ahorro del coste de la instalación y contribuirá a la reducción del gasto energético de la empresa.
Además, el Plan +SE introduce otras disposiciones a tener en cuenta a la hora de instalar energía solar fotovoltaica, entre las que destacamos las siguientes:
- La distancia máxima para acceder al autoconsumo compartido a través de la red de la energía generada en plantas fotovoltaicas de baja tensión se ha duplicado de 500 metros a 2 kilómetros en el nuevo decreto.
- Se ha modificado la normativa para permitir más de una instalación en una misma referencia catastral, una medida que impedía el crecimiento en lugares donde ya hubiera una planta fotovoltaica.
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