Si hay alguna premisa que tenemos en cuenta en Generación Consciente es trabajar de manera ágil y sencilla con nuestros clientes. Por eso, legalizar tu instalación fotovoltaica de autoconsumo es muy importante.
Nuestro objetivo es gestionar de principio a fin cada proyecto para que nuestros usuarios solamente se preocupen de aprovechar y sacar el máximo partido a sus instalaciones.
Por ello trabajamos nuestros proyectos son “llave en mano”, es decir, integran desde el diseño, pasando por la ejecución, hasta su legalización y puesta en marcha.
Muchos nos trasladáis dudas acerca de cómo legalizar correctamente la instalación de autoconsumo fotovoltaico, y aunque es un proceso que gestionamos directamente, hoy queremos daros algunas pinceladas de cuáles son los principales pasos a seguir.
PASOS PARA LEGALIZAR TU INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO (INDUSTRIAL O VIVIENDA)
Paso 1: ELIGE EL TIPO DE INSTALACIÓN QUE TE INTERESA
Como hemos analizado en anteriores artículos de nuestro blog, existen distintos tipos de instalaciones de autoconsumo, por lo que en cada caso los tramites a seguir difieren.
- Sin excedentes
- Con excedentes: pudiendo esta a su vez realizarse con compensación o sin compensación.
Paso 2: DISEÑO DE LA INSTALACIÓN
Para conocer el alcance de la instalación, es esencial que esta sea diseñada de manera previa.
Esto dependerá de la potencia a instalar que habrá que presentar en su legalización ante el órgano competente un tipo de documentación u otra.
- Si la potencia a instalar es inferior o igual a 10 kW se realizará una memoria técnica.
- Si la potencia a instalar es superior a 10 kW se aportará un proyecto técnico.
Paso 3: PERMISO DE ACCESO Y CONEXIÓN
Para instalaciones con excedentes con potencia instalada superior a 15 kW en suelo urbano, y superior a 10 kW en suelo rural, sí es necesario solicitar el permiso de acceso y conexión.
Esto se hace a la compañía distribuidora de la zona depositando previamente un aval de 40 €/kW, el cual será devuelto una vez finalice la legalización de la instalación.
Para todos los demás casos, instalaciones con excedentes de potencia inferior a las anteriores, y para todas las instalaciones sin excedentes, están exentos de solicitar dicho permiso.
Pero eso sí, habrá que solicitar el código de autoconsumo (CAU) que permite identificar la instalación, saber dónde se encuentra el consumo y donde genera exactamente la energía.
Paso 4: AUTORIZACIONES AMBIENTALES O DE UTILIDAD PÚBLICA
Estas autorizaciones dependerán de cada CCAA, por lo que deberemos consultar en cada comunidad donde se quiera realizar la instalación en concreto, sea cual sea la potencia a instalar.
Paso 5: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN
Este tipo de autorizaciones no son obligatorias para aquellas instalaciones con una potencia total a instalar inferior a los 100 kW, ya que estarían exentas, para el resto de los casos, dependerá de cada CCAA y deberá consultarse.
Paso 6: LICENCIA DE OBRAS / DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para tramitarlo habrá que consultar la normativa vigente en el Ayuntamiento del emplazamiento elegido. Por lo que, una vez más, tendremos que revisar legalmente que se prescribe para su correcta gestión.
Paso 7: EJECUCIÓN DE LA INSTALACION
Implica el desarrollo de la instalación a nivel técnico. Siempre es ejecutada por nuestros técnicos especialistas en instalaciones eléctricas de baja y alta tensión.
Paso 8: REVISIÓN E INSPECCIONES
Una vez realizada la instalación, es esencial realizar una revisión y mediciones antes de su puesta en funcionamiento.
En el caso de instalaciones con potencia instalada superior a 25 kW, además, se exigirá de una inspección y certificado emitido por un Organismo de Control Autorizado (OCA), que deberá ser aportado en su legalización.
Paso 9: CERTIFICADO DE LA INSTALACION Y/O FINAL DE OBRA
El certificado a emitir dependerá de la potencia contratada, por lo que:
- Si se trata de una instalación que requiere memoria técnica de diseño, será necesaria la emisión del certificado de instalación para su presentación.
- Si se trata de una instalación con proyecto técnico, será necesario tanto el certificado de instalación como el final de obra.
Paso 10: AUTORIZACION DE EXPLOTACION
Llegados a este punto y tramitado lo anterior, para potencias superiores a 100 kW se deberá emitir la autorización por parte del Servicio Territorial de Industria y Energía para poder explotar la instalación.
En el caso de potencias inferiores o igual a 100 kW no será necesaria la emisión de esta autorización de explotación. Bastará con la obtención del certificado diligenciado por dicho Servicio Territorial.
Paso 11: CONTRATO DE ACCESO CON LA COMERCIALIZADORA O DISTRIBUIDORA
Para instalaciones que no requieran la solicitud de acceso y conexión, no es necesaria la firma de un nuevo contrato con la compañía distribuidora.
Pero sí se tiene que notificar a la comercializadora con la que tengas el contrato de electricidad.
En el caso de instalaciones para las que se haya solicitado el punto de acceso se deberá realizar un nuevo contrato. Tanto con la compañía distribuidora (para instalaciones menores de 100 kW con compensación se realiza de forma automática al obtener el punto de conexión), como con la compañía comercializadora para obtener la compensación y la venta del excedente de energía.
Paso 12: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AUTONOMICO DE AUTOCONSUMO ANTE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA
Para instalaciones menores o iguales de 100 kW este trámite se realiza de oficio. Lo llevará a cabo el órgano sustantivo al presentar toda la documentación de la instalación, quienes remiten la información al Ministerio.
Para instalaciones de mayor potencia se deberá inscribir la instalación en el registro autonómico una vez obtenido el certificado y/o autorización de explotación.
Si te interesa saber en tu Comunidad Autónoma cuales son los requisitos que de manera expresa se exigen, consúltanos.
Generación Consciente es tu equipo cercano y de confianza en instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo industrial y residencial.